El Fondo de Inversión Security Capital Preferente II invertirá sus recursos principalmente en una o más sociedades que se dediquen al negocio inmobiliario con fines habitacionales, comerciales, industriales, turísticos y otros.
Las sociedades en las que invierta el fondo deberán invertir sus recursos bajo la estructura contractual denominada como “Capital Preferente”, que considera la celebración de promesas de compraventa de unidades vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios, con pago anticipado del precio, junto a la celebración de opciones de resciliación de dichas promesas, en cuya virtud la sociedad del fondo y el desarrollador inmobiliario o propietario de los activos, si bien se comprometen a celebrar las compraventas prometidas, reconocen la posibilidad que dichos compromisos sean dejados sin efecto (“Proyecto”).